El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 293.1.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.2.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, dicta las siguientes:
NORMAS PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES |
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