Presentación
1.- Considerando que los objetivos y principios de la política comunitaria de medio ambiente, con arreglo a la definición del artículo 130 R del Tratado, se encaminan, en particular, a la prevención, la reducción y, en la medida de lo posible, la eliminación de la contaminación, actuando preferentemente en la fuente misma, y a garantizar una gestión prudente de los recursos naturales, de conformidad con los principios de que «quien contamina paga» y de la prevención de la contaminación;
2.- Considerando que el Quinto Programa Comunitario de Medio Ambiente, cuyo planteamiento general que adoptado por el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en su Resolución de 1 de febrero de 1993, considera prioritario el control integrado de la contaminación, ya que contribuye considerablemente a avanzar hacia un equilibrio más sostenible entre, por una parte, la actividad humana y el desarrollo socioeconómico y, por otra, los recursos y la capacidad de regeneración de la naturaleza; |
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