Habiéndose publicado la ORDEN por la que se convocan Ayudas Extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas, pueden acceder a las siguientes ayudas:
1.- El sostenimiento de la actividad productiva durante los próximos seis meses.
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos: * Ser persona trabajadora autónoma, excepto los autónomos de sociedades cooperativas o sociedad labora. * No haber capitalizado el desempleo en los 6 meses anteriores a la solicitud de ayudas. * No tener trabajadores por cuenta ajena. * Haber disminuido la facturación del primer semestre de 2009 en, al menos, un 35% respecto el mismo periodo del año anterior. (comparar Modelo 300 del 1er y 2º trimestre de 2008 y 2009 ) * Tener cubierta la Incapacidad Temporal. La cuantía de la subvención se establece en 1.125 € por persona trabajadora autónoma.
2.- La contratación de empleados durante un periodo mínimo de seis meses.
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos: • Ser persona trabajadora autónoma. • Celebrar un contrato de trabajo a jornada completa o mitad de la jornada laboral. • Con personas inscritas como paradas en Servicio Publico de Empleo, con una antigüedad mínima de tres meses. • Las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie en los 12 mese anteriores a la solicitud.
La cuantía de la subvención se establece en el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social durante un periodo de 6 meses.
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