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12/07/2010
Reducción Base Imponible IVA
Condiciones para la reducción
 
Habiéndose publicado el DECRETO FORAL-NORMA 3/2010 por la que se introducen modificaciones en el IVA, entre otros establece la posibilidad de REDUCIR la base imponible del Impuesto del IVA, por parte de la empresa cuando el crédito correspondiente a la cuota repercutida sea total o parcialmente incobrable y reúna las siguientes condiciones:




1.- Que hayan transcurrido SEIS MESES desde el devengo del impuesto repercutido sin que haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.

2.- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 €.

3.- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses y comunicarse a la Administracion tributaria.


Según disposición transitoria.-

Que a 14 de abril de 2010, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del impuesto, podrán proceder a la reducción de la Base Imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha.