Noticias en euskera
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06/11/2018
Iraunkortasunerako bidean aurrera egiteko asmoz egurraren industriako enpresa txikiei zuzendutako kudeaketa eredu bat diseinatu da. Honakinen minimizazioa, prebentzioa, birziklapena eta balorizazioa sustatuz.
01/11/2018
Dentro del Programa Poctefa se ha detectado escasa capacidad de innovacion y nivel de cualificacion en el sector, cuando en la actualidad nos encontramos con un momento clave propicio para la madera. Es por tanto una oportunidad pero tembien un reto pues se demandan altos niveles de cualificacion y productos y soluciones innovadores altamente competitivos. El objetivo de este programa es mejorar los niveles de cualificacion y las competencias de los diferentes agentes del sector de la madera, involucrando a la formacion profesional, adaptando la formacion profesional a la necesidades futuras. “Aprendizaje colaborativo basado en Retosâ€, para mejorar la capacidad de estudiantes, formadores y tecnicos: Aprendizaje de cada uno : no enseñanza Colaborativo: metodologia basada en equipo Retos: problemas que se vayan a plantear y deben ser solucionados.
23/10/2018
Gipuzkoan, beste lurralde batzuetan bezala, krisi ekonomikoaren ondorioak izugarri gogorrak izan ziren eraikuntza sektorearentzat. Etxebizitza berriaren gehiegizko eskaintzaren ondorioz, eraikuntza jarduerak behea jo zuten, eta, gainera, etxebizitzaren eskaria asko txikitu zen, neurri handi batean kredituak murriztu zirelako. Horrek guztiak sektorea goitik behera astindu zuen "ekaitz perfektua"sorrarazi zuen.
27/03/2018
Sirve el contrato de interinidad para cubrir vacaciones? Pregunta frecuente Se acercan las vacaciones de Semana Santa y este año no va a ser suficiente con el personal propio para cubrir las ausencias que quedan por las vacaciones de los trabajadores, y tendremos que contratar personal temporal para este periodo. ¿Podemos utilizar el contrato de interinidad? No, el contrato de interinidad no es el adecuado para cubrir las vacaciones. Ya en el año 2012 el Tribunal Supremo dejó claro que la cobertura de las necesidades provocadas en la empresa como consecuencia de las vacaciones debe cubrirse mediante la figura del contrato eventual[1], ya que se trata de dar respuesta a “la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal de que se disponeâ€. Por tanto, ante la necesidad de incorporar trabajadores temporales por déficit transitorio de plantilla para sustituir trabajadores en sus periodos de vacaciones, debe acudirse al contrato eventual, supuesto que encaja plenamente con la causa de acumulación de tareas a la que se refiere la ley para este tipo de contratos. Por otra parte, aun siendo lÃcita la utilización del contrato eventual para la cobertura de las vacaciones, deberemos consignar en la causa del contrato todos los detalles relativos a dicha circunstancia, asà como que dicho disfrute de las vacaciones de parte de la plantilla provoca una desproporción entre la actividad productiva a realizar y la plantilla disponible, esto es, una acumulación de tareas.
27/03/2018
Estimad@s soci@s, Dentro de la pagina web hemos diseñado una plataforma, MUNDO MADERA en la que cada uno de vosotros podéis ofrecer vuestros servicios, entre vosotros o al exterior (prescriptores, consumidores…). Para ello necesitamos nos indiquéis sobre las categorÃas que tenéis a continuación indicando vuestros servicios: • Muebles de baño • Programación de llaves • Puertas en block • Reformas • Reformas de interior • Rodapié • Tejados y Estructuras • Porches • CerrajerÃa doméstica • Almacen de madera • Aislamiento • Montador • Barnizado • Fabricante armarios • CerrajerÃa automoción • Ventanas de aluminio • Fabricante embalajes • Fabricante escaleras • Fabricante librerÃa • Ebanistas • Otras máquinas • Fabricante puertas • Fabricante cocinas • Fabricante suelos • Fabricante tableros • CNC • Fabricante ventanas • Fabricante molduras • Fachadas • Frisos • Fabricante serrerÃa • Puertas blindadas • Muebles de cocina • Muebles empotrados • Fabricante vigas • Otros trabajos • Parquet • Moldes • Cerramientos exteriores de (puertas, ventanas...) • Fabricante tratamientos • Fabrica con pino radiata • Canteadora de canto PVC • Fabricante muebles a medida • CerrajerÃa de cajas fuertes • Fabricante de vestidores A la espera de que pueda ser de interés, atentamente.
27/03/2018
¿Ha cambiado de criterio el TS sobre el inicio del disfrute de los permisos retribuidos? Reseña jurisprudencial TS 13.02.2018 Esta semana hemos tenido conocimiento de esta sentencia del TS que declara que el dÃa inicial del disfrute de los permisos retribuidos es el primer dÃa laborable desde que ocurra el hecho causante. Parece que apunta a un cambio de doctrina general sobre el inicio del disfrute en los permisos retribuidos; desde el primer dÃa laborable y no desde el hecho causante. Se trata una sentencia que estudia el artÃculo 28.1 de licencias del convenio colectivo de contact center que dice: “Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:…..â€. En este caso el TS considera que “si el dÃa en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer dÃa laborable que le sigaâ€. Según el Tribunal “el dÃa inicial del disfrute del permiso no puede ser un dÃa feriado porque el convenio no establece lo contrarioâ€. Y por qué hacen esta interpretación? Pues porque la expresión que utiliza el convenio colectivo no lo desvirtúa ya que dice que el disfrute será “desde que ocurra el hecho causante". Pues bien, de eso se trata de que el citado convenio no dice otra cosa y solo indica que será a partir del hecho causante “desde que ocurra el hecho causanteâ€. Por contraposición y para ayudar a ver la diferencia, deciros que son muchos los convenios que recogen que las licencias habrán de disfrutarse “en el momento de producirse el hecho causanteâ€. Luego dado que se trata de un caso concreto, más que un cambio de criterio o doctrina del Supremo, entendemos que habrá que analizar la redacción concreta de los convenios para ver si este nuevo criterio resulta de aplicación o no. Seguiremos atentas a futuros pronunciamientos de los tribunales. Atentamente.